Resumen de las atribuciones de los Títulos Náuticos españoles según el RD aprobado el 10 de octubre
Exención de titulación:
• Motor hasta 5 metros.
• Vela hasta 6 metros.
• Potencia 11,26 kw (15CV)
• Navegación de día.
• 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Licencia de Navegación:
• Motor y vela hasta 6 metros.
• Motos de agua categoría C.
• Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
• Navegación de día.
• 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
• Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.
• Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.
Patrón de Navegación Básica:
• Motor hasta 8 metros.
• Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
• Exámenes por la Administración.
• 8 horas de prácticas.
• Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).
• Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.
Patrón de Embarcación de Recreo:
• Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
• Navegación de día y de noche.
• 12 millas de la costa.
• Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
• Exámenes por la Administración
• 16 horas de prácticas.
• Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
• Solo Escuelas .
Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:
• A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
• Entre Península y Baleares
Patrón de Yate:
• Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
• Navegación de día y de noche.
• 150 millas de la costa.
• Exámenes por la Administración.
• 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
• Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).
• Solo escuelas.
Capitán de Yate:
• Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
• Navegación de día y de noche.
• Navegación ilimitada.
• Exámenes por la Administración
• 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).
• Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.
• Solo escuelas.
Otros Cambios Significativos.
• Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los 70 años.
• Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.
• Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.
• Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.
• Los “titulines” expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.
• Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate
• El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:
-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE
-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.
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